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invertir en marruecos



Jul 02,2007 por nora ballil

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Compra de un bien dicho "MELKIA"
 
Son bienes que no son titulados, regulados por el derecho musulmán, aún no inscritos a la Conservación Territorial. La prudencia es de puesta ya que este bien puede pertenecer, a consecuencia de sucesiones, a numerosos herederos y un solo derechohabiente "olvidado " puede manifestarse en el momento del requerimiento del título de propiedad de la tierra. Conviene reunir los actos de propiedad que son en general unos actos “adoulaires” en lengua árabe, verificar al número de derechohabientes, asegurarse que son todos los participantes en la venta, verificar la situación geográfica del bien, su superficie efectiva. No obstante los bienes
Melkia pueden no plantear problema particular pero las comprobaciones son imprescindibles. La venta de un bien Melkia puede efectuarse delante de un “Adoul”, representando el derecho musulmán, un abogado o un notario, pero el acto debe ser registrado.
  
Atención a los terrenos dichos "guiches"

Históricamente, el sultán tenía por uso de dar terrenos a los soldados que volvían de guerra o batallas. Estos terrenos "guiches" pertenecen siempre al estado hasta si han sido transmitidos a los herederos. Prácticamente, esto significa que la propiedad no puede ser vendida, solo se puede gozar de un derecho de disfrute.
 
Derechos y tasas pagados por el comprador para una compra inmobiliaria
 
En Marruecos, los derechos inherentes a una adquisición inmobiliaria varían según la naturaleza jurídica del bien: (estos porcentajes se aplican al valor del bien adquirido, IVA incluido). Las escrituras notariales son registradas y el cambio declarado a la Conservación Territorial.

Casa a uso de vivienda para una duración superior a 3 años o terreno no edificado (con compromiso de construir en el plazo de 7 años)

-Derecho de registro : 2,5 %
-Tasa notarial : 0,5 %
-Conservación territorial: 1 % + 150 Dhs (Certificado de Propiedad)
-Emolumentos: 1 %, con mínimo de percepción de 2500 Dhs + IVA 7%
-Actualización de las construcciones a la conservación territorial (en caso necesario) :  0,5 % + 75 Dhs
-Gastos varios (sellos, etc.): 1500 à 3 000 Dhs aproximadamente según los expedientes.

En caso de adquisición de un bien no titulado (melkia), es necesario añadir los gastos de titulación que dependen de la superficie al suelo y el precio del bien adquirido. Pueden eventualmente ser compartidos con el vendedor.

-Derechos de publicación: 450 Dhs
-Derechos Ad valorem: 1,5 % hasta 50 000 Dhs + 2 % del valor encima
-Derechos sobre las superficies: 45 Dhs por área empezada (zona urbana), por hectárea empezado (zona rural)
-Derechos fijos: 75 Dhs
-Duplicado : 75 Dhs
-Geómetra : 2 500 Dhs aproximadamente
-Gastos varios (sellos, etc.): 1500 Dhs aproximadamente

-Locales a uso comercial o terreno no edificado sin compromiso de construir:

-Derechos de registro: 5 %
-Tasa notarial: 0,5 %
-Conservación territorial: 1 %
-Emolumentos: 1 %, con mínimo de percepción de 2500 Dhs + IVA 7%
-Gastos varios (sellos, etc.): 2 000 Dhs aproximadamente.

A tener en cuenta: en la primera venta de un local comercial, derechos de registro reducidos al 2,5%

-Terrenos agrícolas:

No es posible a un extranjero comprar un terreno agrícola. Para hacer su adquisición posible, será necesario modificar la naturaleza jurídica del terreno obteniendo que sea declarado a vocación no agrícola (procedimiento a veces largo) o de asociarse con un marroquí para la compra.
          
Sino, hay posibilidad de alquilar terrenos agrícolas por una colaboración larga duración entre el Estado y el privado, en forma de un alquiler de las tierras acondicionado por un compromiso del comprador que realiza planos de inversión y de desarrollo agrícola.
 

Algunos elementos reglamentarios:

Tasa urbana (T.U).:

Su vivienda principal o secundaria está sometida a la tasa urbana. Esta tasa es fundada en el valor locativo de la vivienda, determinada por vía de comparación o por vía de valoración directa por la comisión de censo de población. . Dicho valor de alquiler es revisado cada año por un aumento del 2 %. No obstante, a partir del momento en que son marroquíes residiendo en el extranjero, se benefician de un abatimiento del 75 % (del valor locativo) aunque su vivienda está habitada por sus niños o sus padres, y no está ocupada de manera continua por ustedes. La tasa urbana no se aplica a los locales nuevos y a las adiciones de construcción durante 5 años a partir de la entrega del permiso de vivir. 

Impuesto de edilidad:

Además del impuesto urbano, debe pagar un impuesto aplicable sobre los edificios cualquiera que sea su destino. Cuando el edificio se destina a la vivienda principal, se beneficia de un abatimiento del 75% con el mismo título que para la tasa urbana.
Los índices aplicables son:
-un 10 % del valor locativo para los locales situados en las ciudades
-un 60 % del valor locativo para los locales situados en las zonas periféricas de los municipios urbanos.

Impuesto general sobre la renta:
 
Renta y beneficios de propiedad de la tierra

-Beneficios de propiedad de la tierra:

Si cede una construcción o un terreno, los beneficios que usted realizará estarán sometidos al Impuesto General sobre la Renta en la categoría rentas y beneficios de propiedad de la tierra al índice del 20 % con un mínimo a pagar de un  3 % del precio de cesión.
El provecho es determinado por la diferencia entre el precio de cesión y el valor actualizado del terreno y de las inversiones justificadas.
El valor actual es obtenido por la aplicación de un coeficiente establecido anualmente por orden ministerial.


Exoneración total: ley de finanzas de 2005

-El provecho realizado sobre la cesión de una vivienda ocupada en calidad de vivienda principal durante al menos 8 años, cualquiera que sea el precio de cesión.
-Del provecho realizado a la primera venta de alojamiento a carácter social
-Del provecho realizado por toda persona que efectúa en el año civil cesiones de edificios cuyo valor global no excede 60 000 Dhs.
-Del provecho sobre las cesiones gratis referentes a los ascendientes y descendientes, entre esposo, entre hermanos y hermanas.
       

Esta exoneración se extiende en las mismas condiciones:

-Al cónyuge o a los sucesores directos que siguen viviendo el edificio o la parte de edificio en cuestión después de la muerte del propietario ;

-Al propietario cuyo derecho de propiedad sobre su vivienda principal consiste en acciones o partes nominativas en una sociedad inmobiliaria transparente;

-A marroquíes residiendo al extranjero para su vivienda principal en Marruecos.

Su declaración debe ser presentada ante el receptor del registro en los 60 días que siguen la fecha de cesión al mismo tiempo que el pago del impuesto. Esta declaración debe ser acompañada de los comprobantes que justifican los gastos de inversión que habrían sido empeñados.
           
-Rentas de propiedad de la tierra:

Si la vivienda que construyó ha sido destinada al alquiler o sido puesta gratuitamente a disposición de personas distintas de sus padres o sus niños, está sometido al IGR a título a las rentas de propiedad de la tierra. El ingreso imponible es conseguido por un abatimiento del 40 % sobre el importe de los alquileres brutos percibidos. No obstante, para las construcciones nuevas y las adiciones de construcciones, es exonerado los 3 primeros años que siguen los de la terminación de los trabajos de las dichas construcciones.

IMPORTANTE:

Debe absolutamente suscribir una declaración anual de renta global a título de las rentas que habrá percibido el año antes, a más tardar el 31 de marzo de cada año, y esto, para evitar toda multa o penalidad de retraso.
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