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Implantar su propio Negocio en Marruecos - Invertir en Marruecos



Feb 06,2007 por admin

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1. Implantarse
2. Formalidades y Trámites administrativos
1. Implantarse
El inversor extranjero que desee establecer en Marruecos su propia
empresa puede hacerlo con absoluta libertad en la práctica totalidad de las
actividades industriales, comerciales y de servicios. También en la
agricultura, aunque en este caso sólo podría hacerlo en calidad de
arrendatario de finca rústica, toda vez que la propiedad de terrenos de
vocación agrícola no está permitida más que a las personas físicas de
nacionalidad marroquí o personas jurídicas (sociedades) en que todos los
socios tengan dicha calidad. También en el sector de la pesca existen
limitaciones. Pues, el Ministerio de Pesca sólo concede licencias de pesca a
sociedades en que se acredite la participación al 50% de personas físicas
marroquíes.
En cuanto al modo de implantación, el inversor puede hacerlo
estableciéndose como empresario individual o mediante la creación de una
sociedad. En este último caso, puede elegir cualquiera de los tipos de
sociedad existentes estipulados en las leyes marroquíes referentes a
sociedades.
2. Formalidades y Trámites administrativos
Cualquiera que sea la forma de implantación elegida (empresa individual o
sociedad) habrán de cumplirse los siguientes trámites principales:
Inscripción en el Registro de Comercio ante un Tribunal de Primera
Instancia.
·  Declaración de existencia en la Oficina de Impuestos: La
declaración ante los servicios de Hacienda especifica el comienzo de
la actividad económica y, por lo tanto, la elegibilidad al impuesto de
sociedades, al impuesto general sobre la renta, y al impuesto de
patente.
·  Afiliación a la Seguridad Social se formaliza ante la Delegación
local de la C.N.S.S. (Caja Nacional de Seguridad Social).
·  Notificación a la Inspección del Trabajo mediante carta
informando de la apertura de la empresa al Ministerio del Empleo.
·  Declaración de apertura a la autoridad local: Carta dirigida a la
autoridad local manifestando la intención de establecer la empresa de
que se trate en determinado lugar.
La implantación que se efectúe mediante la creación de una sociedad
suponga, además de lo indicado, los trámites siguientes:
1. Certificado negativo de la denominación elegida
2. Redacción de estatutos y formalidades de constitución.
3. Derechos de registro
4. Depósito Legal
5. Publicidad legal
. Legislación sobre Inversión Extranjera
La mayoría de los sectores han quedado abiertos a la plena participación
extranjera.
Sectores con Restricciones
• Pesca costera
• Energía y abastecimiento de agua
• Transporte aéreo y ferroviario
• Agricultura (Adquisición de tierras)
• Fosfatos
Sectores que requieren formalidades especiales
• Bancario
• Farmacéutico
• Seguros
Control de Cambios
• Conversión del dirham para las transacciones internacionales
corrientes.
• La práctica total de operaciones en divisas efectuadas por los
inversionistas extranjeros ya no están sujetas a la autorización de la
Oficina de Cambios "Office des Changes".
• Libertad de transferencia de los rendimientos (netos de impuestos)
de la inversión extranjera y del capital invertido previo
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
• Requisitos de comunicación a posteriori.
• Intermediación bancaria
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